Debemos considerar que el contrato de trabajo no solo trae el beneficio de remunerar los servicios personales prestados, también gestiona beneficios como entregar una descripción de las obligaciones, funciones y horarios que tiene el trabajador; también, la confidencialidad y lealtad que debe tener el trabajador con su empleador, además se le otorgan los beneficios de protección, como la ley de accidentes del trabajo (Ley Nº 16.744), salud y previsión.
El contrato de trabajo debe contar con contenidos mínimos:
- Lugar y fecha de celebración del contrato (firmado ante notario).
- Nombre, nacionalidad y domicilio de las partes.
- Funciones y labores que desarrollará.
- Jornada y lugar donde se efectuara el trabajo.
- Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
- Duración del contrato.
- Plazo del contrato.
- Clausulas de régimen provisional.
- Otras clausulas que estimen las partes.
Existen distintos tipos de contrato, los cuales definen las características y plazos de este:
- Indefinido: Determinado también el contrato de "planta", este tipo de contrato solo se le puede poner termino por renuncia, despido o muerte del trabajador. La ley estipula que una vez al año este contrato debe ser actualizado.
- Plazo fijo: Tiene un plazo máximo de extensión. Estos contratos tienen una duración de un año (si el empleador desvincula antes del tiempo determinado, debe pagar el total de remuneraciones hasta la fecha de termino determinada); si desea renovar el contrato, debe ser dentro del plazo asignado, con un máximo de renovación de dos veces, ya que a la tercera renovación el contrato debe estipularse como indefinido. Hay excepciones, en los que están incluidos cargos ejecutivos o bien aquellos que tienen un título profesional o técnico, en este caso tiene un periodo máximo de dos años.
- Obra o faena: Se utiliza para contratar a alguien bajo una labor determinada, no tiene un plazo determinado, ni un limite de renovaciones, y finaliza cuando se da termino al labor u obra que dio origen al contrato.
- A honorarios: Este estilo de contrato es cuando no existe una relación de subordinación y dependencia. Es un convenio donde una persona se compromete a prestar un servicio a otra, por un tiempo determinado, y esta se ve obligada a remunerarla, finaliza con el termino de la prestación de servicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario